calculo de prestaciones laborales
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https://calculo.mt.gob.do/
Codigo de Trabajo de la República Dominicana
Ley 16-92
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
Art. 67.- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad
o con responsabilidad para las partes.
Art. 68.- El contrato de trabajo termina sin responsabilidad
para ninguna de las partes:
1o. Por mutuo consentimiento.
2o. Por la ejecución del contrato.
3o. Por la imposibilidad de ejecución.
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad
para alguna de las partes:
1o. Por el desahucio.
2o. Por el despido del trabajador.
3o. Por la dimisión del trabajador.
Nota: En ningún caso extingue los Derechos Adquiridos del Trabajad0r
Si desea detalles de estos artículos puede escribirnos sin costo alguno a jabelardorh@hotmail.com
Somos un equipo de abogados laboralistas con Maestrías en Derecho Laboral (Trabajadores Privados o con categoría de Privados) y Administrativo (Trabajadores Públicos o con categoría de Públicos)
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para ninguna de las partes:
1o. Por mutuo consentimiento.
2o. Por la ejecución del contrato.
3o. Por la imposibilidad de ejecución.
Art. 69.- El contrato de trabajo termina con responsabilidad
para alguna de las partes:
1o. Por el desahucio.
2o. Por el despido del trabajador.
3o. Por la dimisión del trabajador.
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